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Información Empresarial

Boletín Cámara de Comercio de La Dorada

Ley de Formalización y Generación de Empleo

La Ley de Formalización y Generación de Empleo, que fue expedida por el Congreso el 29 de diciembre de 2010, busca generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas con el fin de aumentar beneficios y disminuir los costos de formalizarse.

Esta Ley, la 1429, está pensada para ayudar a conseguir trabajo a jóvenes menores de 28 años, a mujeres mayores de 40 que lleven por lo menos un año sin contrato formal y a personas con discapacidad.


La Ley favorece a cerca del 60% de los empleados que no están vinculados formalmente al mercado de trabajo, es decir, que no tienen vacaciones pagas, ni reciben primas, ni reciben cesantías, ni cotizan para salud, pensión, riesgos profesionales y no están afiliados a una caja de compensación.

Quienes tienen empresas también reciben beneficios como el ahorro en la matrícula mercantil el primer año y pago de tarifa especial el segundo y tercer año.

 

Igualmente, no pagarán contribuciones parafiscales los dos primeros años, es decir, a las cajas de compensación, al ICBF y al SENA. Pagarán tarifas reducidas del tercer al quinto año.


Tampoco pagarán impuesto de renta por los primeros dos añosy tendrán tarifas reducida del tercer al quinto año.


Cualquier empresa que sea formal y que incremente su nómina, vinculando a trabajadores considerados vulnerables o de baja empleabilidad, podrá descontar del impuesto de rentael valor de las contribuciones parafiscales y un porcentaje de los aportes en salud y pensión.

 

Hay quienes se preguntan qué pasa si la persona no quiero perder el Sisbén. Los beneficios que se derivan del Sisbén, como los subsidios de Familias en Acción, se seguirán otorgando hasta por un año después de conseguir empleo. Además, a los afiliados al régimen subsidiado de salud se les mantendrá el cupo hasta por dos años.

EL ABC DE LA LEY

El Gobierno Nacional expidió la Ley de Formalización y Generación de Empleo (1429 de 2010). ¿Cuál es el objeto de la Ley, quiénes se benefician? Estas y otras respuestas en el siguiente ABC.

¿Cuál es el objeto de la Ley de Formalización y Generación de Empleo?

Formalizar empleos y empresas que hoy son informales; Generar más empleos formales; Mejorar ingresos de la población informal, de los desempleados en desventaja y de pequeños empresarios. La norma está dirigida a facilitar la creación, la formalización y la sostenibilidad de las empresas, especialmente las pequeñas empresas.

 

¿Quiénes se pueden beneficiar de la Ley?

  • Las nuevas pequeñas empresas que empiecen a operar formalmente, es decir, que empiecen a operar con su debida matrícula mercantil expedida por las cámaras de comercio.
  • Las pequeñas empresas que antes de la Ley venían operando informalmente, es decir, que venían operando sin matrícula mercantil.
  • Todas las empresas formales creadas antes de la Ley 1429, sin importar su tamaño.
  • Los siguientes grupos de la población: Menores de 28 años de edad; Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad; Mujeres mayores de 40 años de edad que no hayan tenido un contrato de trabajo en los 12 meses anteriores a su vinculación.
  • Personas cabeza de familia que estén en los niveles 1 y 2 del SISBEN.
  • Empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos (menos de 803.400 pesos en 2011) y que aparezcan por primera vez cotizando a la seguridad social.

 

¿Qué se entiende por empresa informal y por persona informal?


Una empresa informal es aquella que está operando sin matrícula mercantil o no la ha renovado. Una persona informal es aquella que no está afiliada a los regímenes contributivos en salud y pensiones ni a riesgos profesionales.

Decretos y Leyes

 

Centros de Conciliación
Los centros de conciliación, son el espacio dispuesto por personas de derecho público o privado con el fin de enfocar en éste una herramienta pacífica y equitativa capaz de solucionar los problemas que puedan presentar los habitantes de la Región en la que se encuentren ubicados.

La Cámara de Comercio de La Dorada en aras de crear en la región la cultura de utilización de los Métodos Alternativos de Solución de conflictos, cuenta con dos Centros de Conciliación ubicados en La Dorada, Caldas y Puerto Boyacá, Boyacá.


CENTRO DE CONCILIACION DE LA CAMARA
DE COMERCIO DE LA DORADA CALDAS


Mediante la Resolución 1959 de noviembre 24 de 2003, se autorizó por parte del Ministerio del Interior y de Justicia el funcionamiento del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de La Dorada Caldas.

 

Desde ese entonces el Centro viene prestando sus servicios en materias susceptibles de Conciliación en Derecho Civil, Comercial, Familia y Transito. Para la prestación del servicio el Centro cuenta con una lista de abogados inscritos al Centro para atender los asuntos que se presenten ante el Centro.

 

El Centro tiene su sede en la Oficina Principal de la entidad promotora que es la Cámara de Comercio de La Dorada, la cual se encuentra localizada en la calle 13 No. 2-24 del mismo municipio.

 

Cualquier inquietud al respecto puede comunicarse a los teléfonos 8391738-8391739.
Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia


CENTRO DE CONCILIACION DE LA CAMARA DE
COMERCIO DE LA DORADA PARA PUERTO BOYACA

 

Por medio de la Resolución 1560 de junio 3 de 2009, se autorizó por parte del Ministerio del Interior y de Justicia la creación del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de La Dorada para Puerto Boyacá.

 

La Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, es la figura jurídica a través de la cual dos personas o más que tienen desavenencias, buscan la ayuda de un tercero neutral e imparcial denominado abogado conciliador, quien con su idoneidad busca fórmulas de arreglo para la solución del conflicto.

 

Para la prestación del servicio el Centro cuenta con una lista de abogados inscritos al Centro para atender los asuntos que se presenten ante el Centro.  Desde su creación el Centro de Conciliación viene prestando sus servicios en materias susceptibles de Conciliación en Derecho Civil, Comercial, Familia y Transito.

 

El Centro tiene su sede en la Oficina del Punto de Atención al Comerciante de Puerto Boyacá, Boyacá de la Cámara de Comercio de La Dorada, la cual se encuentra localizada en la carrera 3 No. 7-133 / 7-135 del mencionado municipio.

 

Cualquier inquietud al respecto puede comunicarse a los teléfonos 7385201-7380770.
Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia
JORNADA DE CONCILIACION GRATUITA

El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de La Dorada Caldas y el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de La Dorada para Puerto Boyacá, en desarrollo de su responsabilidad social y en cumplimiento de las normas del Gobierno Nacional que regulan la materia, invita a las jornadas de conciliación gratuita que se llevan cada dos veces al año de manera semestral. Asuntos que pueden someterse a conciliación: asuntos mercantiles, civiles y de Familia cuya cuantía no supere los 10 millones de pesos.

Solicite su formulario en las instalaciones de La Cámara de Comercio de La Dorada sede principal y Punto de Atención al Comerciante de Puerto Boyacá.
 

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