Boletín Cámara de Comercio de La Dorada
Ley de Formalización y Generación de Empleo
La Ley favorece a cerca del 60% de los empleados que no están vinculados formalmente al mercado de trabajo, es decir, que no tienen vacaciones pagas, ni reciben primas, ni reciben cesantías, ni cotizan para salud, pensión, riesgos profesionales y no están afiliados a una caja de compensación.
Quienes tienen empresas también reciben beneficios como el ahorro en la matrícula mercantil el primer año y pago de tarifa especial el segundo y tercer año.
Igualmente, no pagarán contribuciones parafiscales los dos primeros años, es decir, a las cajas de compensación, al ICBF y al SENA. Pagarán tarifas reducidas del tercer al quinto año.
Tampoco pagarán impuesto de renta por los primeros dos añosy tendrán tarifas reducida del tercer al quinto año.
Cualquier empresa que sea formal y que incremente su nómina, vinculando a trabajadores considerados vulnerables o de baja empleabilidad, podrá descontar del impuesto de rentael valor de las contribuciones parafiscales y un porcentaje de los aportes en salud y pensión.
EL ABC DE LA LEY
¿Cuál es el objeto de la Ley de Formalización y Generación de Empleo?
Formalizar empleos y empresas que hoy son informales; Generar más empleos formales; Mejorar ingresos de la población informal, de los desempleados en desventaja y de pequeños empresarios. La norma está dirigida a facilitar la creación, la formalización y la sostenibilidad de las empresas, especialmente las pequeñas empresas.
¿Quiénes se pueden beneficiar de la Ley?
- Las nuevas pequeñas empresas que empiecen a operar formalmente, es decir, que empiecen a operar con su debida matrícula mercantil expedida por las cámaras de comercio.
- Las pequeñas empresas que antes de la Ley venían operando informalmente, es decir, que venían operando sin matrícula mercantil.
- Todas las empresas formales creadas antes de la Ley 1429, sin importar su tamaño.
- Los siguientes grupos de la población: Menores de 28 años de edad; Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad; Mujeres mayores de 40 años de edad que no hayan tenido un contrato de trabajo en los 12 meses anteriores a su vinculación.
- Personas cabeza de familia que estén en los niveles 1 y 2 del SISBEN.
- Empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos (menos de 803.400 pesos en 2011) y que aparezcan por primera vez cotizando a la seguridad social.
¿Qué se entiende por empresa informal y por persona informal?
Una empresa informal es aquella que está operando sin matrícula mercantil o no la ha renovado. Una persona informal es aquella que no está afiliada a los regímenes contributivos en salud y pensiones ni a riesgos profesionales.
Decretos y Leyes
Centros de Conciliación
Mediante la Resolución 1959 de noviembre 24 de 2003, se autorizó por parte del Ministerio del Interior y de Justicia el funcionamiento del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de La Dorada Caldas.
Desde ese entonces el Centro viene prestando sus servicios en materias susceptibles de Conciliación en Derecho Civil, Comercial, Familia y Transito. Para la prestación del servicio el Centro cuenta con una lista de abogados inscritos al Centro para atender los asuntos que se presenten ante el Centro.
El Centro tiene su sede en la Oficina Principal de la entidad promotora que es la Cámara de Comercio de La Dorada, la cual se encuentra localizada en la calle 13 No. 2-24 del mismo municipio.
Por medio de la Resolución 1560 de junio 3 de 2009, se autorizó por parte del Ministerio del Interior y de Justicia la creación del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de La Dorada para Puerto Boyacá.
La Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, es la figura jurídica a través de la cual dos personas o más que tienen desavenencias, buscan la ayuda de un tercero neutral e imparcial denominado abogado conciliador, quien con su idoneidad busca fórmulas de arreglo para la solución del conflicto.
Para la prestación del servicio el Centro cuenta con una lista de abogados inscritos al Centro para atender los asuntos que se presenten ante el Centro. Desde su creación el Centro de Conciliación viene prestando sus servicios en materias susceptibles de Conciliación en Derecho Civil, Comercial, Familia y Transito.
El Centro tiene su sede en la Oficina del Punto de Atención al Comerciante de Puerto Boyacá, Boyacá de la Cámara de Comercio de La Dorada, la cual se encuentra localizada en la carrera 3 No. 7-133 / 7-135 del mencionado municipio.
Solicite su formulario en las instalaciones de La Cámara de Comercio de La Dorada sede principal y Punto de Atención al Comerciante de Puerto Boyacá.


